INGRESO O SALIDA FÍSICA DE DIVISAS AL O DEL PAÍS ENTRE USD 50,000.- Y USD 500,000.-
El Banco Central de Bolivia comunica que a partir del 21 de noviembre de 2008, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 29681 de 20 de agosto de 2008, toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera que efectúe el ingreso o salida al o del país de divisas en efectivo entre USD 50.000 (Cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses) y USD 500.000 (Quinientos mil 00/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, requerirá la autorización del Banco Central de Bolivia (BCB). Cuando el monto fuera mayor, la autorización será otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa, la cual será emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión técnica favorable del BCB.
Esta es una declaración jurada que debe presentar a la Aduana Nacional
el momento de salir o ingresar a Bolivia
Instrucciones
La persona deberá obtener la autorización del BCB llenando el formulario de declaración jurada de ingreso y salida de divisas, considerando los siguientes casos:
Primer caso: Si el usuario nunca realizó el llenado del formulario por internet o desea llenar un nuevo formulario.
Segundo caso: Si el usuario ya llenó el formulario y desea modificar su contenido o imprimir.
Requerimientos técnicos para el llenado de la declaración jurada
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